Hemos llegado a un acuerdo con el vendedor y ya tenemos fijado el precio de compra de nuestra casa en Marbella. Es el momento de agilizar las gestiones, que son en gran parte burocráticas, para finalizar cuanto antes y poder empezar a disfrutar de la nueva casa.
Insistimos en la importancia de tener controlados los tiempos en cuanto a nuestra disponibilidad personal y la disponibilidad de los fondos necesarios para la compra, sin esto, el final de la operación podría demorarse desagradablemente para todos.
No es menos importante también que los intervinientes en la compraventa, es decir, los agentes, asesores o abogados de ambas partes actúen con diligencia en el sentido de contribuir a la agilización de la operación en el caso de surgir cualquier obstáculo, proponiendo soluciones en lugar de impedimentos para su buen fin como profesionales que son sin duda.
La primera acción a realizar es la entrega de la cantidad estipulada como reserva de la casa, plasmada en un contrato de reserva, siendo costumbre en nuestra zona por importe de 6.000 euros a cuenta del precio total acordado. Con esta reserva firmada, la propiedad se retira del mercado y se proporciona un tiempo prudencial al comprador entre 15 y 20 días, para que su abogado pueda hacer las comprobaciones pertinentes sobre el estado legal de la casa, existencia de posibles cargas, deudas o cualquier situación que debiera tenerse en cuenta a la hora de establecer la forma de pago, lo que se conoce como Due Diligences.
Comprobado el estado de la vivienda y teniendo ya todos los elementos por conocidos, el siguiente paso es redactar y firmar el contrato de arras con entrega del 10% del precio, documento donde se recogerán todas y cada una de las circunstancias que afectan a la compraventa y su forma de pago, si es necesario hacer algún tipo de retención sobre el precio para pagos que estuvieran pendientes de la propiedad, retención del 3% del precio a cuenta del impuesto de no residentes si es el caso, retención del importe del impuesto municipal de plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana en caso de ser no residente el vendedor y cualquier otra circunstancia susceptible de ser retenida del precio y pactada entre las partes. Es el documento previo a la escritura que se firmara en la notaria.
También en el contrato de arras se establece un límite en tiempo para fijar la fecha de firma de la escritura de compraventa en la notaria que elija el comprador, así como la posible penalización con obligación de devolver el duplo de la cantidad entregada si no se firmara la compraventa en la fecha fijada por causa del vendedor y si fuese por causa del comprador, este perdería lo entregado. Esto es una mera formalidad que da seguridad a ambas partes pero que, en la práctica, cuando todo está consensuado entre las partes, no hay ningún problema.
Por último y repetimos, si todos los aspectos han sido previstos con anticipación, en la fecha que se haya establecido en el contrato de arras, llega por fin el día de la firma de la escritura pública de compraventa en la notaria, tras la cual tanto comprador como vendedor salen con la satisfacción de haber conseguido su propósito. Toca disfrutar de su nueva adquisición.
Benarroch Inmobiliaria le acompañara durante todo el proceso para que se sienta seguro y pueda consultarnos cualquier tipo de duda o asunto que necesite conocer sobre los pormenores de la reserva y el proceso legal de compra de su vivienda en Marbella.
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