¿Es legal el contrato de arrendamiento de 11 meses en Marbella?
20 Sep 2016 | Preguntas sobre alquilerRespondiendo a la pregunta de si es legal un contrato de arrendamiento de 11 meses de duración, ya sea en Marbella o en cualquier sitio de la geografía española, diríamos a priori que si, pero dependerá de si se trata de un contrato de arrendamiento por vivienda habitual o por uso distinto a vivienda habitual. Pasemos a analizar esto:
Contrato se uso distinto a vivienda habitual: En este caso y simplificando, se incluyen los contratos realizados tanto a locales comerciales como a viviendas destinadas a uso vacacional. En ambos casos la duración del contrato se pacta entre las partes y una vez transcurrido el plazo se exige el desalojo de la propiedad ocupada.
Contrato de arrendamiento por uso de vivienda habitual: Este caso es bien distinto. Se incluyen las viviendas alquiladas y destinadas a vivienda principal por sus inquilinos, es decir, sus ocupantes vivirán en ella la mayoría de los días del año, por lo tanto si trabajan lo harán en la zona, si tienen hijos, estos irán a los colegios de la zona, etc…. Dicho esto y desde la ultima reforma de la LAU el pasado 6 de Junio de 2013, la persona o personas que figuren en dicho contrato de arrendamiento por uso de vivienda habitual y por tanto alquilen la vivienda, podrán estar en ella, independiente de lo que indique el contrato, un máximo de 3 años siempre y cuando cumplan las condiciones del contrato.
Recuperar la vivienda antes de los tres años
Cabe destacar que según el artículo 9.3 de la LAU, el propietario de una vivienda arrendada por uso de vivienda habitual solo podrá recuperarla antes de que finalicen los tres años si se dan las siguientes circunstancias:
- A transcurrido al menos un año del contrato.
- El propietario avisa al inquilino con al menos dos meses de antelación.
- El propietario aporta la documentación necesaria para demostrar que necesita la vivienda como residencia habitual ya sea para él, un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge.
- Si pasados los tres meses desde que se extinguió el contrato y se desalojó la vivienda esta sigue sin ser ocupada, el inquilino tendrá derecho a recuperar la misma en un plazo máximo de 30 días y por una duración de tres años pudiendo también el mismo reclamar una indemnización por los gastos ocasionados por ambas mudanzas.
Dicho todo esto debemos recordar que en derecho el título del contrato no define su contenido y por mucho que en el encabezamiento encontremos un titulo del tipo “Contrato de arrendamiento de temporada por once meses” esto no significa que dicho contrato sea de temporada o de uso distinto a vivienda habitual, tal y como hemos podido ver en este artículo.
Desde Benarroch inmobiliaria recomendamos tanto a propietarios como a inquilinos informarse de sus derechos y obligaciones antes de llevarse desagradables “sorpresas” que no suelen gustar a nadie. Por todo esto, ponemos a disposición de nuestros clientes, alquiler y tranquilidad, un servicio especializado en el alquiler seguro y garantizado en Marbella de viviendas por larga estancia.
Artículo por Brice Benarroch Mennessons
20 Sep 2016