El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al comprar casa en Marbella
16 Nov 2018 | Actualidad y Noticias, Preguntas sobre compraventaLa actualidad económica en España y concretamente en el mercado hipotecario, ha puesto de relieve la necesidad de aclarar y fijar la borrosa interpretación que se daba en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, a la figura del sujeto pasivo en el caso de elevación a escritura pública de los préstamos con garantía hipotecaria al comprar una casa en Marbella.
En la citada legislación, queda recogido como elemento esencial en los préstamos con garantía hipotecaria al comprar una vivienda en Marbella, su elevación a escritura pública, lo cual conlleva la sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
El artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo, establece como sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en el caso de constitución de préstamos con garantía, al prestatario, es decir, a la persona a la que la entidad financiera le concede el préstamo al comprar una propiedad en Marbella.
Hasta aquí, todas las partes, es decir, entidades financieras y clientes, tenían muy claro los costes que llevan aparejados la constitución de un préstamo hipotecario y que el impuesto sobre la escritura del préstamo lo tenía que pagar al fisco autonómico el cliente a quien se concedía el préstamo.
Pues bien, ahora comienza el “lío” de las hipotecas que nos ha tenido “entretenidos” las últimas fechas… El pasado 16 de octubre, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó tres sentencias donde queda recogido textualmente “anular el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por cuanto que la expresión que contiene “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario” es contraria a la Ley.
Esto suponía y establecía que el sujeto pasivo del impuesto no es el prestatario (cliente) sino quién concede el préstamo y en cuyo favor recae la garantía hipotecaria (entidad financiera).
Comienzan las sugerencias a los hipotecados a actuar y solicitar la devolución del impuesto a las haciendas autonómicas por ingreso indebido y comienzan las especulaciones sobre la retroactividad de la sentencia, es decir, desde que momento de constitución del préstamo hipotecario se tiene derecho a solicitar la devolución, ¿4 años porque es el tiempo de prescripción del impuesto?, ¿más aún porque la ley era contraria a la ley?.
Ante esta situación extraña, el Tribunal Supremo mediante nota informativa el día 19 de octubre, comunica que el 5 de noviembre el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se reunirá para decidir si confirma o no dicha sentencia.
El día 22 de octubre, el presidente del Tribunal Supremo manifiesta que “la sentencia es firme y no revisable por el Pleno y se anula el artículo 68.2, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda”.
El mismo día 22 de octubre, las asociaciones de entidades financieras, AEB (Asociación Española de Banca), CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorro) y UNACC (Unión Nacional de Cooperativas de Crédito) mediante nota informativa manifiestan que, “la sentencia se refiere a cuestiones tributarias, que los bancos siempre han cumplido con la normativa y con sus clientes, que las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna por este concepto, que los bancos cumplirán con el nuevo criterio que establezca el Tribunal Supremo y por último, que reclaman a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario caracterizado por unos tipos de interés competitivos y unos plazos largos habiendo permitido el acceso a la vivienda en propiedad a un amplio espectro de población”.
El Pleno se reúne el 5 de noviembre pero no llegan a un acuerdo. Por fin el día 6 el Tribunal Supremo acuerda y así lo manifiesta, que la obligación del pago del impuesto recae sobre el prestatario (el cliente).
Finalmente y para salir de este sin sentido jurídico-económico, el Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 17/2108 de 8 de noviembre, modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, estableciendo que el artículo 29 queda redactado como sigue: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”.
Aquí ya no cabe retroactividad, la nueva legislación es aplicable a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El día 10 de noviembre.
La nueva legislación nos indica que para los préstamos hipotecarios que se concedan para comprar una casa tanto en Marbella como en el resto de España, a partir de ahora, el impuesto lo pagará la entidad financiera que lo conceda.
A modo de resumen, los gastos que el comprador de una vivienda debe pagar cuando financie la compra con un préstamo hipotecario se reducen a la tasación del inmueble, la nota simple de la propiedad, la comisión de apertura que la entidad financiera indique y la prima de seguro del inmueble. Los demás gastos que conlleva la formalización del préstamo hipotecario como notaría, impuesto sobre actos jurídicos documentados, registro de la propiedad y gestoría, son por cuenta de la entidad financiera.
En Benarroch inmobiliaria le mantenemos informado sobre todos los aspectos al comprar casa en Marbella.
Artículo por Brice Benarroch Mennessons
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